El DOCV publica las subvenciones para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico de la vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2020.
Interesados/Solicitantes
Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia destinados a usos cívicos.
Entidades sin fin de lucro, que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional.
Requisitos
1. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de poseer un derecho de uso, deberán contar con el acuerdo y autorización de la entidad propietaria para realizar la mejora de la accesibilidad en el lugar de actuación.
b) En caso de que su fin social no sea específicamente la realización de actividades a favor de las personas con diversidad funcional, deberá hacer constar en una declaración responsable la garantía de los derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
2. Quedan excluidas las actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y en la comunicación que señala el artículo 36 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 .
2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total de la actuación se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 40 puntos.
Puntuación obtenida % Subvención sobre el importe subvencionable
>85 puntos 50
De 80 a 84 puntos 47
De 70 a 79 puntos 45
De 60 a 69 puntos 40
De 50 a 59 puntos 30
De 40 a 49 puntos 25
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. La cantidad concedida se verá afectada por la posible baja en la ejecución de la obra.
5. El pago se efectuará:
a) En caso de que se concrete en la adquisición de equipamientos, contra la presentación de facturas expedidas en legal forma.
b) En caso de que conlleve la realización de obras, los pagos se efectuarán, siempre, contra certificación de obra expedida por técnico competente de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado y su correspondiente factura. Para las certificaciones de obra se utilizará el modelo oficial, que aparece como anexo IV de la resolución de convocatoria.
6. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días (30) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 8723 / 22.01.2020)
Más información: detalle del procedimiento
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