- La entidad advierte de la necesidad de procedimientos para responder ante necesidades particulares de accesibilidad
La Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunitat Valenciana, COCEMFE CV, ha hecho un llamamiento a las empresas promotoras y organizadoras de espectáculos para incorporar procedimientos que permitan la aplicación de ajustes razonables, cuando una persona con discapacidad así lo solicite, por necesidades específicas de accesibilidad.
Este llamamiento surge tras conocer el caso de una persona que, después de hacerse con una entrada con cerca de un año de antelación para asistir al concierto de El Último de la Fila celebrado en València el pasado 4 de julio, sufrió una discapacidad sobrevenida que hizo necesario modificar la ubicación inicial en el recinto.
La persona solicitó a la promotora del concierto la reubicación de sus localidades a una zona para Personas con Movilidad Reducida (PMR), pero la ocupación completa de este espacio impidió realizar el cambio, según le explicaron los responsables de la promotora. Las condiciones de seguridad del recinto tampoco permitían acceder con silla de ruedas a la zona de pista, inicialmente adquirida, según los responsables de la organización, por lo que finalmente no pudo asistir al espectáculo pese a disponer de una entrada válida.
La entidad de utilidad pública recuerda que la cadena de accesibilidad cultural comprende desde la búsqueda de información del evento, el proceso de compra de entradas y el transporte, hasta la accesibilidad física de las instalaciones y de los servicios que se prestan en ellas y que ha de que la accesibilidad debe aplicarse tanto a las infraestructuras como a los servicios y procedimientos.
El presidente de COCEMFE CV, Ramón Meseguer, ha recordado que la accesibilidad no se limita a reservar un número determinado de plazas PMR en un espectáculo, también requiere que las organizaciones sean capaces de adaptarse cuando una persona precise de un apoyo que no estaba previsto inicialmente: “La accesibilidad no es solo una característica física de un espacio; es también una capacidad de respuesta para garantizar que nadie quede excluido».
El ajuste razonable
Ante este contexto, COCEMFE CV recuerda que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir ajustes razonables cuando resulten necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.
Este principio se desarrolla en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que incorpora los ajustes razonables como una obligación para evitar situaciones discriminatorias cuando no supongan una carga desproporcionada:
- m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
Además, el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana reconoce expresamente a las personas con discapacidad como colectivo de especial protección, lo que exige que los servicios abiertos al público se presten con la diligencia necesaria para evitar situaciones de exclusión o indefensión, tal como se señala en su artículo 6.
Un caso para tomar conciencia y emprender cambios sectoriales
COCEMFE CV subraya que este tipo de situaciones no deben abordarse como incidencias aisladas, sino como un reto de gestión para el conjunto del sector cultural. La organización considera necesario que las empresas promotoras de espectáculos incorporen procedimientos específicos que estudien individualmente cada caso y apliquen ajustes razonables. De esta manera, se alcanzarán soluciones compatibles tanto con la seguridad del recinto como con el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la cultura en igualdad de condiciones.
Además, la Confederación insiste en que, para avanzar hacia un modelo inclusivo alineado con el marco legal actual, es necesaria la formación en un concepto de accesibilidad universal e integral, que se aplica a espacios, comunicación, servicios y procedimientos. Con este objetivo, COCEMFE CV pone a disposición de las organizaciones interesadas los servicios de la Agencia para la Defensa y Promoción de la Accesibilidad (ADEPA).
Para el presidente de COCEMFE CV, Ramón Meseguer, es imprescindible aplicar una cobertura que ofrezca soluciones individualizadas ante este tipo de sucesos para no incurrir en vulneraciones de derechos: «La discapacidad puede aparecer en cualquier momento de la vida y las necesidades de apoyo de cada persona pueden ser muy concretas o cambiar de forma inesperada. La accesibilidad debe contemplar procedimientos que permitan estudiar cada situación y valorar la aplicación de ajustes razonables. No es posible prever todos los casos, pero sí es posible estar preparados para responder cuando se producen. Los derechos no desaparecen cuando cambia la condición de una persona».
Base jurídica del ajuste razonable
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España, establece que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad y reconoce la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad efectiva. Asimismo, su artículo 30 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural en igualdad de condiciones con las demás.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tipifica como infracción grave, en su artículo 81.3.b), el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable en los términos previstos en la propia norma.
Asimismo, el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público reconoce en sus artículos 5, 23, y 24, la obligatoriedad de garantizar a una persona con discapacidad el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, tanto como si es una entidad pública, como privada, quien lo organiza el evento.
La Ley 8/2024, de Accesibilidad Universal de la Comunitat Valenciana, establece que la accesibilidad universal debe garantizarse en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, incorporando además los ajustes razonables cuando las medidas generales de accesibilidad resulten insuficientes. Este enfoque implica que la accesibilidad no se limita a las condiciones físicas de un recinto, sino que alcanza también a los procedimientos de atención y respuesta ante necesidades particulares de las personas con discapacidad.
En este contexto, COCEMFE CV considera necesario que las empresas promotoras de espectáculos cuenten con procedimientos que permitan analizar cada situación de forma individualizada y valorar la adopción de ajustes razonables, conciliando las exigencias de seguridad con el derecho de las personas con discapacidad a acceder y participar en la vida cultural en igualdad de condiciones.

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