La Generalitat Valenciana ha convocado ayudas para reparar o sustituir ascensores dañados por la dana del 29 de octubre de 2024, con el objetivo de recuperar su funcionamiento y garantizar la seguridad en edificios residenciales de los municipios afectados. A diferencia de la convocatoria de 2025, no es necesario que residan en el edificio personas con con movilidad reducida o en situación de dependencia.
¿Cuál es el plazo para solicitarlas y cómo se presentan?
- Inicio del plazo: 23 de octubre de 2026, el día siguiente a la publicación en el DOGV.
- Fin del plazo: el 22 de diciembre de 2026.
- Forma de presentación: preferentemente por vía electrónica, a través del siguiente enlace: Solicitar la ayuda para reparar o sustituir ascensores dañados por la DANA (GVA)
¿Qué actuaciones se pueden subvencionar?
Se subvencionan las reparaciones de ascensores que hayan quedado fuera de servicio o no funcionen con seguridad por los daños de la dana, así como su sustitución cuando esté justificada por motivos de seguridad u otras circunstancias acreditadas. También se incluyen la fabricación, el suministro y la instalación de piezas y componentes necesarios, la sustitución de la cabina cuando forme parte de la recuperación del servicio y la reparación de ascensores que comuniquen el sótano con la planta baja, siempre que esa conexión existiera antes de la dana.
¿Qué actuaciones están excluidas?
Quedan excluidas la instalación de ascensores nuevos en edificios que no disponían de ellos antes del 29 de octubre de 2024, las mejoras o modernizaciones que no sean necesarias para reparar los daños y la sustitución por equipos de características superiores, salvo que resulte técnicamente imprescindible y esté debidamente justificada. Tampoco se subvencionan otros aparatos elevadores, como montacoches, montacargas o plataformas elevadoras, ni las actuaciones en viviendas unifamiliares.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Pueden solicitarlas las personas o entidades que sean propietarias del edificio en el que se encuentra el ascensor dañado. Entre ellas:
- Personas físicas propietarias de todo el edificio.
- Comunidades de propietarios.
- Agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Propietarios de hasta cuatro viviendas o locales de un mismo edificio que no hayan constituido formalmente una comunidad de propietarios.
- Cooperativas de viviendas, asociaciones, comunidades de bienes, sociedades y otras entidades que sean propietarias del edificio.
- Administraciones públicas y otras entidades del sector público que sean propietarias.
¿Qué plazo hay para realizar las obras?
Las obras deberán estar terminadas y el ascensor en funcionamiento en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda. También pueden subvencionarse reparaciones o sustituciones ya realizadas, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y se acredite su relación directa con los daños causados por la DANA.
¿Qué importe se puede recibir?
Ayuda máxima por ascensor: 50.000 €
Porcentaje subvencionable: hasta el 100 % del coste que cumpla los requisitos de la convocatoria.
Importe mínimo: 300 €. Se desestimarán las solicitudes cuyo importe subvencionable sea inferior.
¿Son compatibles con otras ayudas o indemnizaciones?
Estas ayudas son incompatibles con las concedidas al amparo del Decreto 172/2025, dirigido a reparar o sustituir ascensores en edificios plurifamiliares donde residan personas con dependencia de grado II o III o con discapacidad y movilidad reducida.

Deja un comentario