La Confederacion de Personas con Discapacidad Fisica y Organica de la Comunitat Valenciana (COCEMFE CV) quiere poner de manifiesto el incumplimiento del Reglamento Europeo N 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobus y autocar, en vigor desde hace mas de un ano y de obligado cumplimiento por parte de empresas y administraciones implicada; y se une, de este modo, a la peticion realizada por su entidad a nivel estatal.
Esta normativa incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con mejoras sobre todo para trayectos cuya distancia sea igual o superior a 250 kilometros. En los trayectos superiores a 250 kilometros el reglamento, ademas, obliga a la prestacion de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones que determine el Ministerio de Fomento, asi como en todos los autobuses y autocares.
El presidente de COCEMFE CV, Carlos Laguna, denuncia que en viajes de largo recorrido se incumple el reglamento europeo: Al no prestarse asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones, tampoco existe el listado de estas a nivel nacional que prestan esos servicios y que exige la normativa.
Por ello, desde COCEMFE entidad estatal exigimos al Ministerio de Fomento y a las empresas prestadoras de servicios el cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobus por carretera, publicado en el Diario Oficial de la Union Europea en febrero de 2011, en vigor desde marzo de 2013 y de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, sin necesidad de trasposicion con una normativa nacional, ya que los reglamentos son directamente aplicables, explica Mario Garcia, presidente nacional de la ONG.
La atencion estipulada por el reglamento seria, en concepto, similar al servicio Atendo prestado en el transporte ferroviario por Renfe Operadora; y deberia asegurar los desplazamientos necesarios para facturar, permanecer en la sala de espera y embarcar; los apoyos requeridos para subir, tomar asiento y apearse del vehiculo; y la asistencia para cargar y recuperar el equipaje.

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