La Fiscalía abre diligencias preprocesales por el “desamparo y discriminación” de las personas con discapacidad en el servicio Renfe Cercanías.
Valencia, 20-11-2017.- La Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunitat Valenciana, COCEMFE CV, ha denunciado ante la Fiscalía provincial de Valencia la falta de accesibilidad para personas con discapacidad en los trenes del servicio de Cercanías de Renfe en la Comunitat Valenciana.
La entidad de utilidad pública ha presentado una casuística de reclamaciones que evidencian la imposibilidad de acceder al servicio de Renfe Cercanías por parte de las personas con la movilidad reducida en igualdad de condiciones debido al desnivel existente entre el tren y el andén y a la escasez de trenes adaptados. Estas reclamaciones han sido interpuestas en la provincia de Valencia, aunque la problemática se produce en todas las estaciones de la Comunitat Valenciana.
En todos estos casos, las personas usuarias de sillas de ruedas o con la movilidad gravemente reducida se ven obligadas a llamar a familiares o a otros viajeros para que les suban a pulso al tren, buscar medios de transporte alternativos como taxis adaptados (con mayor coste económico) o sufrir las consecuencias de no disponer de tren accesible a la vuelta una vez realizada la ida.
Una mujer usuaria de silla de ruedas adquiere un billete en las taquillas de la Estación del Norte de Valencia.
Reivindicación histórica del colectivo
Javier Segura, presidente de COCEMFE CV, ha señalado que estos hechos suponen una discriminación hacia el colectivo de personas con discapacidad: “En estos momentos no se garantiza la calidad del servicio a nuestro colectivo, lo que provoca una grave discriminación hacia un grupo vulnerable y nos impide desarrollar una vida independiente. Son muchos años sin ofrecer un servicio accesible y digno a las personas con discapacidad y es el momento de dar soluciones. Desde COCEMFE CV tenemos alternativas para mejorar de hecho esta situación pero Renfe Cercanías no nos ha querido escuchar”, ha indicado.
La organización sin ánimo de lucro ha tomado esta iniciativa tras solicitar una reunión con Renfe Cercanías de Valencia el pasado mes de marzo para abordar esta problemática y no haber obtenido respuesta. Esta solicitud siguió a las gestiones infructuosas realizadas en este sentido ya en 2014. Ante esta circunstancia de desamparo y el inmovilismo de Renfe, COCEMFE CV inició el pasado mes de abril la mencionada actuación con la Fiscalía, que ha abierto diligencias preprocesales por los casos aportados.
Esta actuación se enmarca en las acciones que está llevando COCEMFE CV en el contexto del horizonte legal del 4 de diciembre establecido por la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social para que todos los entornos, productos, bienes y servicios sean accesibles; entre ellos, el transporte, tal como recoge el texto en su artículo 5.
La problemática de accesibilidad se da en todas las estaciones de la red ferroviaria de la Comunitat Valenciana y en el 65% de los trenes.
El 35’4% de los trenes de Renfe Cercanías son accesibles
En la actualidad, solo el 35’4% de los trenes del servicio de Cercanías son accesibles, y todos circulan indistintamente por las líneas C-1, C-2 y C-6, según datos de Renfe. Desde COCEMFE CV señalan que, para garantizar la accesibilidad integral en el transporte ferroviario, hay que sumar la accesibilidad de las estaciones, la existencia de itinerarios accesibles, la accesibilidad en el material rodante, la existencia de espacio reservado para las sillas de ruedas en el interior del vagón y el vínculo o frontera entre el tren y el andén. Si falla este último, los demás pierden su utilidad, puesto que todos los elementos funcionan como una cadena que garantiza la accesibilidad.
El hueco existente entre el andén y el tren impide el acceso al transporte ferroviario en igualdad de condiciones.
Normativa comunitaria e internacional de aplicación
La normativa europea ampara a este colectivo en el uso del transporte ferroviario, conforme establece el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (Reglamento CE Nº1371/2007 de 23 de octubre), en sus artículos del 19 al 25.
En su artículo 19.1., el texto incide en la necesidad de consensuar normas que garanticen la no discriminación del colectivo: “Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán o poseerán, con la participación activa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas de movilidad reducida, unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas de movilidad reducida”.
Este reglamento sigue los preceptos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que blinda la accesibilidad como un principio y la desarrolla en su artículo 9: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
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