Instrucción número 1 de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Polí cas Inclusivas por la que se establecen las medidas de prevención del coronavirus Covid-19 en los centros residenciales del ámbito de los servicios sociales y socio-sanitarios independientemente de su tularidad o gestión.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus Covid-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad que aconsejan evitar cualquier concentración de personas, hace necesario que se extremen medidas excepcionales en centros y establecimientos en los cuales se produzca a uencia y movimiento importante de personas por exis r un mayor riesgo de exposición y transmisión del virus.
2. Los servicios sociales valencianos deben atender en una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio del coronavirus Covid-19, el que resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos extraordinarios para prevenir y, en su caso, comba r la enfermedad con las máximas garan as en la preservación de la salud y el bienestar de las personas más vulnerables.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
1. La resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la ac vidad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su tularidad y pología de ges ón, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19, establece el cierre de los centros de atención diurna y los servicios de atención ambulatoria de Servicios Sociales, garan zando la atención domiciliaría y el seguimiento a las personas usuarias y manteniendo el normal funcionamiento de los centros residenciales.
2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la ges ón de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su disposición nal primera que, quedan ra cadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las en dades locales con ocasión del coronavirus Covid-19, que con nuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resultan compa bles con este real decreto.
3. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Polí cas Inclusivas, ene la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, en conformidad con el ar culo 49.1.49a del Estatuto de Autonomía.
Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual situación de alarma para la ges ón de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de con nuar prestando algunos servicios en el ámbito social y socio-sanitario.
En consecuencia se procede a dictar la siguiente instrucción: INSTRUCCIÓN
PRIMERO.- Que las personas residentes enen que estar la mayor parte del empo en sus habitaciones evitando, en la medida de lo posible, los espacios comunes y siempre guardando la distancia de seguridad recomendada de, como mínimo, 1,5 metros de distancia.
SEGUNDO.- Que las personas residentes no pueden salir del centro residencial en ningún caso, excepto para su traslado a un centro sanitario en caso de necesidad u otra razón de fuerza mayor que deberá ser autorizada por la dirección del centro.
TERCERO.- Que todo el personal socio-sanitario y las personas residentes enen que mantener las condiciones higiénicas establecidas por las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, de 5 de marzo de 2020, y remi das por esta vicepresidencia y conselleria a todos los centros residenciales del ámbito de los servicios sociales y socio-sanitarios, entre las cuales destacan lavarse las manos con jabón o soluciones hidroalcohólicas.
CUARTO.- De acuerdo con lo que se establece en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, de 5 de marzo de 2020, se ene que reforzar los servicios de limpieza, especialmente de los elementos más u lizados por las personas usuarias y profesionales (botones de ascensores, interruptores, barandillas, pomos de puerta, entre otras) y los espacios u lizados por varias personas en el día (comedores, salas de sioterapia, entre otras).
QUINTO.- Es necesaria la ven lación regular de las habitaciones, teniendo siempre asegurado el confort de temperatura de las personas residentes, especialmente aquellas que sufren patologías graves o que son de mayor edad.
SEXTO.- Se garan zará el acceso a las personas de mantenimiento y reparaciones para realizar las intervenciones necesarias para garan zar el cumplimiento de la norma va de salud y seguridad, por ejemplo, revisiones de ex ntores, de la legionela, de los ascensores, reparación de calderas, cocinas o elementos higiénicos, entre otros.
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